Sí: si alquilas tu piso por temporada en Cataluña, la fianza se deposita en el INCASÒL en los dos meses siguientes a la firma, igual que en un alquiler de vivienda habitual. Lo que ha cambiado desde el 1 de enero de 2026 es lo que decide el importe: ya no basta con mirar cuánto dura el contrato, cuenta para qué alquila el inquilino. Tres meses de vacaciones y tres meses por trabajo llevan fianzas distintas, y el papel que lo demuestra viaja con el depósito. Si ese papel no consta en el registro, la ley presume que el alquiler es de vivienda permanente, y esa presunción sale mucho más cara que cualquier recargo.
Qué vas a ver
- ¿Cuánto depositar y hasta cuándo?
- ¿Es obligatorio en temporada?
- ¿Cuánto es la fianza?
- ¿Qué documentos piden desde 2026?
- ¿Cuál es el plazo?
- Cómo se deposita, paso a paso
- ¿Qué pasa si no la depositas?
- ¿Y con licencia turística?
- ¿Puedes pedir un aval?
- ¿Cómo se recupera?
- Temporada en Calella de Palafrugell
- Preguntas frecuentes
| Tipo de contrato | Fianza legal | Qué va al INCASÒL con el dinero |
|---|---|---|
| Temporada de vacaciones u ocio, de un año o más | 2 mensualidades | Contrato con la finalidad escrita y la residencia permanente del inquilino acreditada |
| Temporada de vacaciones u ocio, de menos de un año | Parte proporcional de 2 mensualidades (3 meses = media mensualidad) | Lo mismo |
| Temporal por trabajo, estudios o salud | 1 mensualidad | Contrato con la causa escrita y el documento que la prueba |
| Vivienda habitual | 1 mensualidad | Contrato y, si se firma desde el 26 de marzo de 2026, el informe del sistema estatal de precios de referencia |
| Vivienda de uso turístico (HUT), por las estancias turísticas | No hay fianza legal que depositar | Nada: la cesión turística queda fuera de la LAU |
¿Cuánto tienes que depositar y hasta cuándo?
Haz la cuenta con tu caso antes de entrar en la letra pequeña: fecha de firma, renta mensual y para qué alquila tu inquilino. Te devuelve la fianza legal, el último día para depositarla y los papeles que necesitas.
Cómo se calcula: en un alquiler de temporada de vacaciones u ocio la fianza legal son dos mensualidades por año de contrato y, si dura menos de un año, la parte proporcional (tres meses a 1.400 € al mes son 700 €). En un contrato temporal por trabajo, estudios o salud, y en la vivienda habitual, es una mensualidad. El plazo para depositarla en el INCASÒL es de dos meses desde la firma: un contrato firmado el 15 de octubre se deposita como tarde el 15 de diciembre. Cálculo orientativo; no sustituye el asesoramiento sobre tu contrato concreto.
¿Es obligatorio depositar la fianza en el INCASÒL si alquilas por temporada?
Sí, y no es nuevo. La Llei 13/1996 obliga a depositar en el INCASÒL la fianza de cualquier alquiler de finca urbana en Cataluña, sea vivienda u otro uso, y desde 1996 trae una regla propia para la temporada. Un contrato de verano con la fianza guardada en un cajón y devuelta en mano a final de agosto incumple la ley desde entonces; desde 2026, además, deja el contrato sin la prueba de su finalidad.
El motivo es la Llei 11/2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026, que separa dos cosas que antes iban en el mismo saco. El alquiler de temporada con finalidad exclusivamente recreativa, de vacaciones o de ocio sigue siendo un arrendamiento para uso distinto del de vivienda. El temporal por trabajo, estudios, atención médica o espera de otra vivienda se trata como vivienda en fianza, garantías y renta. En los dos casos, el documento que justifica la temporada se deposita junto con la fianza.
Quien gestiona el Registre de fiances en octubre de 2026 sigue siendo el INCASÒL; la Agència de l’Habitatge de Catalunya entra en la inspección, pero el depósito y la devolución se tramitan con el INCASÒL. Y dos ruidos de este año que no cambian nada de lo anterior: el artículo de la Llei 11/2025 sobre el alquiler temporal está recurrido ante el Tribunal Constitucional desde junio, pero sigue en vigor; y el real decreto-ley estatal de finales de septiembre que reformaba la temporada lo derogó el Congreso el 2 de octubre.
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¿Cuánto es la fianza de un alquiler de temporada?
La base es el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: una mensualidad en la vivienda y dos en el uso distinto, que es donde la LAU coloca la temporada. Hasta aquí, lo que dice todo el mundo. Lo que muchos se saltan es el ajuste catalán: la Llei 13/1996 hace la fianza de temporada proporcional a la duración, tomando las dos mensualidades como la fianza de un año entero. Un contrato de vacaciones de tres meses a 1.400 € no lleva 2.800 € de fianza legal, lleva 700 €.
Y desde 2026 hay una segunda capa: si el inquilino viene por trabajo o estudios, se aplican las reglas de la vivienda y la fianza es una mensualidad entera. Mismo piso, misma renta, mismos tres meses: 700 € o 1.400 € según para qué venga.
Temporada de vacaciones u ocio
- Naturaleza: uso distinto de vivienda
- Fianza: 2 mensualidades por año, proporcional si dura menos
- 3 meses a 1.400 €: 700 €
- 9 meses a 1.400 €: 2.100 €
Temporal por trabajo, estudios o salud
- Naturaleza: reglas de vivienda en fianza, garantías y renta
- Fianza: 1 mensualidad
- 3 meses a 1.400 €: 1.400 €
- 9 meses a 1.400 €: 1.400 €
Si a tu inquilino de tres meses le pides más dinero que esa fianza legal, ponlo en el contrato como garantía adicional, con su nombre y su importe, y decláralo al depositar. La ley permite pactar garantías además de la fianza, y así nadie se llevará sorpresas al final.
¿Qué documentos piden desde 2026 para depositar la fianza de temporada?
Aquí está el cambio de verdad. En los contratos temporales firmados desde el 1 de enero de 2026 hay que adjuntar al depósito el documento que acredita la finalidad, y la regla que hay detrás es dura: si en el registro no consta acreditado un uso distinto al de vivienda, se presume vivienda permanente. Eso arrastra la duración mínima de la vivienda habitual (cinco años, siete si el propietario es una sociedad) y, en zona tensionada, el tope de renta. Tu contrato de ocho meses podría acabar tratándose como uno de vivienda habitual.
- Siempre: contrato firmado con sus anexos y referencia catastral del piso.
- Vacaciones u ocio: la finalidad escrita expresamente en el contrato, con la documentación que la acredite, y el lugar de residencia permanente del inquilino. Para lo segundo, el certificado de empadronamiento es la prueba oficial de residencia; si un día hay prórroga, el inquilino tendrá que acreditar que vive en otro sitio.
- Trabajo, estudios o salud: la causa en el contrato y un documento que la pruebe, por ejemplo un contrato de trabajo o de desplazamiento con fechas, una matrícula o un informe médico.
- Prórrogas: por escrito y con la causa acreditada. Si al prorrogar el inquilino no acredita la causa y que reside en otro lugar, el contrato pasa al régimen de vivienda permanente, con la duración mínima contada desde el primer contrato.
Y una advertencia aparte para quien repite inquilino de un año a otro:
El marco completo lo tienes en el alquiler de temporada con la normativa de 2026. Y no te fíes de la duración como escudo: la ley define la vivienda permanente con independencia de lo que dure el contrato, así que ni uno corto ni uno largo te protegen si falta el papel de la finalidad.
Un contrato de temporada que aguante una inspección
Gestionamos alquiler de temporada y turístico en Calella de Palafrugell y Llafranc. En la temporada nos ocupamos del contrato con la regulación de 2026 y de depositar la fianza y la documentación en el INCASÒL. Si no tienes claro cómo encajan tu piso y tu inquilino en la regulación de 2026, cuéntanos tu caso y lo miramos contigo antes de firmar.
¿Cuál es el plazo para depositar la fianza en el INCASÒL?
Dos meses desde la firma, no desde la entrada del inquilino, contados de fecha a fecha: un contrato firmado el 15 de octubre se deposita como tarde el 15 de diciembre. Hay un segundo plazo que casi nadie menciona: tienes otros dos meses desde el depósito para entregar al inquilino copia del justificante. No hacerlo es una infracción leve aunque hayas depositado a tiempo.
- Firma Empieza a contar el plazo, aunque el inquilino entre más tarde.
- Hasta 2 meses después Depósito con el contrato y el documento de la finalidad.
- Unos 15 días después del pago y la documentación Queda inscrito en el Registre de fiances.
- Hasta 2 meses tras el depósito Copia del justificante al inquilino.
- Fin del contrato Pides la devolución al INCASÒL y liquidas con el inquilino en un mes desde la entrega de llaves.
Si encadenas contratos de un mes o menos en el mismo piso, la Llei 13/1996 prevé que la fianza depositada quede renovada con las prórrogas o los contratos nuevos de esa misma finca, con un límite de tiempo que remite al reglamento. Fuera de ese caso, cada contrato nuevo lleva su propio depósito: el INCASÒL no compensa una fianza con otra. Antes de contar con la renovación, pregunta al INCASÒL cómo la aplican a tu caso.
Cómo se deposita la fianza en el INCASÒL, paso a paso
Lo más cómodo es en línea, con el trámite «Model 2 – Dipòsit de fiança» del portal de fianzas del INCASÒL y una identificación digital. Las sociedades y los profesionales colegiados están obligados a hacerlo así.
- Prepara en digital el contrato con anexos, la referencia catastral y el documento de la finalidad.
- Entra en el Model 2. Un gestor puede hacerlo en tu nombre, con su propia identificación digital.
- Rellena el contrato: firma, duración, renta, partes, si va amueblado y las garantías adicionales pactadas.
- Paga por banca en línea de CaixaBank, Banc Sabadell o BBVA, con tarjeta o en cajero.
- Guarda el justificante y dale copia al inquilino.
Si no estás obligado a hacerlo en línea, también puedes depositar en persona en una Oficina d’Atenció Ciutadana de la Generalitat, con los mismos medios de pago que en línea, o en una Cámara de la Propiedad Urbana, donde se paga en efectivo.
¿Qué pasa si no depositas la fianza o lo haces tarde?
No es lo mismo llegar tarde por tu cuenta que que te pillen. Si regularizas antes de que la inspección te lo pida, pagas un recargo que sube con el retraso. Si te lo reclama la inspección, el recargo es del 25 % y la falta de depósito es infracción grave.
| Situación | Consecuencia | Con fianza de 700 € |
|---|---|---|
| Tarde sin requerimiento, hasta 3 meses | Recargo del 5 % | 35 € |
| De 3 a 6 meses | Recargo del 10 % | 70 € |
| De 6 a 12 meses | Recargo del 15 % | 105 € |
| Más de 12 meses | Recargo del 20 % más intereses | 140 € más intereses |
| Con requerimiento de la inspección | Recargo del 25 % | 175 € (más intereses si pasan de 12 meses) |
| Falta de depósito (infracción grave) | Multa del 35 al 75 % de la fianza | De 245 a 525 € |
Los recargos tienen un tope de 1.500 €, y la obligación se puede exigir mientras el contrato siga vivo. Ojo también con el atajo contrario: la ley de vivienda catalana considera infracción grave no constituir la fianza exigida, con multas de 9.001 a 90.000 €. Un contrato «sin fianza» para hacerle un favor al inquilino no es una opción.
Aun así, la cifra que de verdad importa no está en la tabla. En 2026 la ley obliga a las administraciones que tienen datos de alquileres a comunicarlos al registro de fianzas, y un contrato de temporada que nunca pasó por el registro no tiene acreditado su uso. Ahí ya no hablamos de 35 € de recargo, sino de un contrato que puede acabar con la duración mínima de una vivienda habitual.
¿Y si tu piso tiene licencia turística (HUT)?
La LAU deja fuera de su ámbito la cesión de viviendas de uso turístico sometida a la normativa de turismo, y la fianza que se deposita en el INCASÒL es la que fija la LAU para los arrendamientos. De ahí se sigue que por las estancias turísticas de un piso con HUT no hay fianza legal que depositar. Si pides un depósito a tus huéspedes, es una garantía privada.
El caso que confunde es el mixto, muy típico en la costa: turístico en verano y temporada en invierno. En cuanto firmas un contrato de temporada, aunque el piso tenga HUT, ese contrato es un arrendamiento y su fianza va al INCASÒL. La frontera la tienes explicada en la diferencia entre alquiler de temporada y turístico.
Se deposita en el INCASÒL
- Contrato de vacaciones u ocio, dure lo que dure
- Contrato temporal por trabajo, estudios o salud
- Contrato de vivienda habitual
- El contrato de invierno de un piso con HUT en verano
No se deposita
- Estancias turísticas de un piso con HUT
- El depósito privado de un huésped turístico
- Las garantías adicionales: se declaran, no se depositan
¿Puedes pedir un aval o más garantías además de la fianza?
Sí. La LAU permite pactar cualquier garantía adicional a la fianza en metálico, y la ley catalana de fianzas lo repite, póliza de seguro incluida. La diferencia está en el techo: en la vivienda, en contratos de hasta cinco años (siete si el arrendador es una sociedad), la garantía adicional no puede pasar de dos mensualidades. En la temporada de ocio, que es uso distinto, ese límite no aplica; en la temporal por trabajo o estudios sí, porque desde 2026 sigue las reglas de la vivienda. Sea cual sea, la garantía se declara en el registro al depositar. Del aval bancario te hablo en qué es un aval bancario para alquiler.
¿Cómo se recupera la fianza al acabar la temporada?
La pide el arrendador con el «Model 3 – Devolució de fiança», aportando el documento que acredita el fin del contrato y otro que acredite que la cuenta es suya, como un certificado bancario; el INCASÒL transfiere en un máximo de 21 días hábiles.
Al inquilino no le hagas esperar a que pague el INCASÒL. Lo que funciona es no esperar al INCASÒL: revisas el piso el día de la salida, descuentas por escrito lo que toque y liquidas dentro del mes.
¿Cómo encaja todo esto en un piso de temporada en Calella de Palafrugell?
A un piso de Calella de Palafrugell o Llafranc le puede llegar cualquiera de los dos perfiles de temporada: quien viene unos meses de vacaciones u ocio y quien viene por trabajo, estudios o salud. Por eso lo primero es ponerle nombre a tu caso. Si es ocio, la fianza es la parte proporcional de dos mensualidades y el papel clave es el que demuestra que el inquilino tiene su residencia permanente en otro sitio. Si viene por trabajo, es una mensualidad y lo que cuenta es la prueba de esa causa.
Si estás pensando en sacar el apartamento en los meses que no lo usas, te explico la vía de la temporada paso a paso, y qué cambia en los meses tranquilos en alquilar en temporada baja en la Costa Brava. Si combinas temporada y turístico, el otro trámite que no puede fallar es el registro de viajeros en Cataluña.
Preguntas frecuentes sobre la fianza del INCASÒL en temporada
Si es de vacaciones u ocio, dos mensualidades por año de contrato y, si dura menos, la parte proporcional: tres meses llevan media mensualidad. Si el alquiler temporal es por trabajo, estudios o salud, desde 2026 la fianza es una mensualidad, dure lo que dure.
Dos meses desde la firma del contrato, de fecha a fecha, aunque el inquilino entre más tarde. Si te pasas y regularizas por tu cuenta, el recargo empieza en el 5 % de la fianza.
La falta de depósito es infracción grave, con multa del 35 al 75 % de la fianza, y si depositas después de un requerimiento de la inspección el recargo es del 25 %. En temporada el riesgo mayor es otro: sin la finalidad acreditada en el registro, se presume vivienda permanente.
Por las estancias turísticas, no: la cesión turística queda fuera de la LAU, así que no hay fianza legal que depositar. Pero si ese piso lo alquilas en invierno con contrato de temporada, ese contrato sí lleva depósito en el INCASÒL.
Sí, con el Model 2 del portal de fianzas del INCASÒL y una identificación digital. Se paga por banca en línea de CaixaBank, Banc Sabadell o BBVA, con tarjeta o en cajero.
El arrendador o quien le represente, con el Model 3 y el documento que acredita el fin del contrato. El INCASÒL devuelve en un máximo de 21 días hábiles; al inquilino le debes devolver lo que corresponda en un mes desde la entrega de llaves.
Entonces, ¿qué tienes que hacer con la fianza de tu contrato de temporada?
Lo de siempre, con un papel más. La fianza se deposita en el INCASÒL en dos meses, como toda la vida, pero desde 2026 el importe y la solidez de tu contrato dependen de algo que antes se daba por supuesto: para qué viene el inquilino y si lo puedes demostrar. Escríbelo en el contrato, pide el documento antes de firmar y deposítalo con el dinero. Así tu contrato de temporada sigue siendo de temporada. Y si quieres que alguien que alquila en Calella de Palafrugell y Llafranc desde 1986 mire tu caso antes de firmar, hablamos.
Albert Frigola — Dirección, Finques Port Calella



