Si tienes un piso en Calella de Palafrugell y lo alquilas por meses, 2026 te cambia las reglas. El 1 de enero entró en vigor en Cataluña la Llei 11/2025, de mesures en matèria d’habitatge i urbanisme, y por primera vez el alquiler de temporada deja de ser la vía cómoda para esquivar el control de precios. Te lo cuento como a un propietario que entra preocupado por la oficina: sin tecnicismos de más y con un aviso por delante que conviene tener claro desde la primera línea. Esto es informativo, no es asesoramiento legal para tu caso concreto. Para eso, abogado. Pero para entender el terreno antes de pisar, sigue leyendo.
Lo que ha cambiado en 2026 — resumen rápido
Antes de meternos en harina, esta es la foto. Compárate con tu situación y abajo te explico cada punto con calma.
| Qué cambia | En qué consiste | Qué implica si tu piso está en Calella |
|---|---|---|
| Llei 11/2025 en vigor | Ley catalana de vivienda, vigente desde el 1 de enero de 2026. | Es el marco nuevo. El temporada ya no va por libre. |
| Presunción de vivienda habitual | Todo contrato se presume habitual salvo que el propietario acredite la temporalidad. | La carga de probar que es temporada recae en ti, no en el inquilino. |
| Temporada en zona tensionada | Mismos límites de renta que la vivienda habitual. | Palafrugell es zona tensionada: el precio tiene tope. |
| Causa de temporalidad | Debe ser real, concreta y documentada (trabajo, estudios, salud…). | Sin causa acreditada, el contrato puede tratarse como habitual. |
| Depósito en INCASÒL | Fianza y documentación justificativa van al registro. | El papeleo deja de ser opcional. Queda rastro. |
| El turístico es otra cosa | El alquiler de verano a turistas no es alquiler de temporada. | Va por HUTG y normativa turística, no por la LAU. |
Qué es el alquiler de temporada (y qué NO es)
Empecemos por lo básico, porque aquí es donde más gente se equivoca. El alquiler de temporada es el que cubre la necesidad de vivienda de alguien que está temporalmente desplazado de su domicilio habitual. Un profesional que viene seis meses por trabajo, un estudiante que hace un curso, alguien que pasa una temporada por un tratamiento médico. La persona tiene su casa en otro sitio y aquí solo está de paso, por un motivo concreto y con fecha de caducidad.
Legalmente, el temporada va por la Ley de Arrendamientos Urbanos, pero por su parte de “uso distinto de vivienda” (el artículo 3 de la LAU), no por la de vivienda habitual. Hasta ahora esa diferencia tenía consecuencias jugosas: no tenía la duración mínima de cinco años, ni prórrogas obligatorias y, sobre todo, escapaba del control de precios. Por eso muchos propietarios tiraron de contrato de temporada para esquivar la regulación del alquiler habitual. Ese atajo es justo lo que la Llei 11/2025 ha venido a cerrar.
Y ahora lo que más confunde: el alquiler de temporada NO es el alquiler de verano a turistas. Si pones tu piso en Airbnb dos semanas de agosto, eso no es temporada, es alquiler turístico, y va por otra ley distinta (la normativa turística, con su número HUTG). Mucha gente en la Costa Brava llama “temporada” a lo que en realidad es turístico, y mezclar las dos figuras es el primer error que te mete en un lío. Lo desarrollo en el artículo sobre la diferencia entre alquiler de temporada y alquiler turístico, que es la base de todo lo demás.
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Temporada vs turístico vs habitual: la tabla que aclara todo
Esta es la tabla que dibujo en una servilleta cuando alguien me pregunta “Albert, ¿yo qué soy?”. Tres figuras, tres leyes distintas, tres mundos. Mira la columna que te toca.
| Vivienda habitual | Alquiler de temporada | Alquiler turístico | |
|---|---|---|---|
| Para qué sirve | Residir de forma estable | Estancia temporal por un motivo (trabajo, estudios, salud) | Vacaciones, días sueltos |
| Ley que aplica | LAU — parte “vivienda” | LAU — “uso distinto de vivienda” (art. 3) | Normativa turística (HUTG), fuera de la LAU |
| Duración típica | Mínimo 5 años (7 si arrienda una empresa) | Por meses, pactada según el motivo | Estancias cortas, normalmente menos de 31 días |
| Causa que hay que justificar | Ninguna especial | Causa real de temporalidad, documentada | Uso turístico declarado |
| Precio en zona tensionada | Con tope (índice de referencia) | Con tope desde 2026 (mismo régimen) | No aplica el tope residencial |
| Registro | Fianza en INCASÒL | Fianza + documentación en INCASÒL | Número HUTG y registro turístico |
La gran novedad está en la fila del precio. Hasta 2025, el temporada (la columna del medio) no tenía tope. Desde 2026, en zona tensionada, lo tiene igual que la vivienda habitual. Esa es, resumida en una casilla, la noticia de todo este artículo.
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Qué ha cambiado en 2026 y por qué
La Llei 11/2025 no salió de la nada. Viene de una idea sencilla: durante años, el contrato de temporada se usó como puerta trasera para alquilar de forma estable sin someterse al control de precios. Firmabas un “temporada” de once meses, lo renovabas, y de hecho tenías un inquilino permanente sin las protecciones ni los topes del alquiler de vivienda. El Govern decidió tapar ese agujero. Te resumo lo que ya está en vigor en Cataluña, sin meterme en artículos de reformas estatales que a día de hoy siguen en tramitación.
1. La presunción cambia de bando
El punto central de la ley es este: cualquier contrato de arrendamiento se presume vivienda habitual, con independencia de su duración, salvo que el propietario acredite documentalmente la causa de la temporalidad. Antes el temporada se presumía válido por el hecho de llamarlo así. Ahora la carga de la prueba la tienes tú, propietario. Si no demuestras por qué es temporada, se trata como habitual, con sus cinco años y su tope de precio.
2. El temporada en zona tensionada tiene tope de precio
En las zonas declaradas de mercado residencial tensionado, los contratos de temporada quedan sujetos a los mismos límites de renta que la vivienda habitual. Es decir, el índice de referencia de precios manda también aquí. Esto es nuevo y es lo que más duele a quien usaba el temporada precisamente para escapar de esa limitación.
3. También se regula el alquiler por habitaciones
Para frenar otra vía de escape, la ley establece que la suma de las rentas de las habitaciones de una misma vivienda, en zona tensionada, no puede superar la renta máxima que correspondería al alquiler de la vivienda completa. Dicho de otra forma: no se puede trocear un piso en habitaciones para cobrar más de lo que permitiría el tope unitario.
4. Lo turístico y lo recreativo quedan fuera de este régimen
Importante para no asustarse de más: los contratos con fines turísticos, recreativos o de vacaciones quedan excluidos de este régimen de protección de precios, pero deben indicarse expresamente como tales. No es que se libren de control: es que tienen el suyo propio, el turístico, con la licencia y el HUTG que ya conté en el artículo sobre las novedades de las licencias turísticas en Cataluña.
5. Más control e inspección
La ley refuerza los mecanismos de control: registro de grandes tenedores, una comisión de supervisión de contratos y más capacidad de inspección. En paralelo, el Decret llei 1/2025 ya había venido a mejorar la aplicación efectiva de la contención de rentas y a perseguir fraudes. La conclusión práctica: el “ya lo arreglaremos si preguntan” deja de ser una estrategia.
Zonas tensionadas y contención de precios: Calella está dentro
Aquí viene el dato que casi ningún artículo aterriza, y que a ti te importa más que ninguno: Palafrugell —que incluye Calella, Llafranc y Tamariu— está declarado zona de mercado residencial tensionado. Entró en la primera oleada, en marzo de 2024, dentro del grupo inicial de 140 municipios catalanes, que en octubre de 2024 se amplió hasta 271. La declaración tiene una vigencia de tres años, así que conviene comprobar siempre la versión vigente, pero el escenario que debes asumir es el más exigente.
¿Qué significa “tope de precio” en la práctica? Que la renta que puedes pedir no la fijas libremente: la limita el índice de referencia estatal de precios del alquiler, que la propia administración pone a tu disposición en su calculadora oficial. En Calella eso aplica tanto al alquiler habitual como, desde 2026, al de temporada. No me invento la cifra de tu piso porque depende de su superficie, antigüedad, estado y ubicación exacta: lo correcto es consultar el índice para tu inmueble antes de firmar nada.
Requisitos para que el contrato de temporada sea válido
Si después de leer todo esto tienes un caso que sí es temporada de verdad —un inquilino desplazado por un motivo real—, perfecto, sigue siendo legal. Pero ahora hay que hacerlo bien. Este es el orden:
- Causa real y concreta. El contrato debe decir por qué el inquilino está aquí solo una temporada: un trabajo con fecha, unos estudios, un tratamiento médico. La causa tiene que afectar al inquilino, no a la propiedad (“es que yo lo uso en verano” no vale como causa).
- Documentación que lo respalde. Contrato de trabajo, matrícula del curso, informe o cita médica… el papel que demuestre que ese desplazamiento temporal existe de verdad.
- Domicilio habitual del inquilino reflejado. El contrato debe dejar claro cuál es la residencia permanente del inquilino, para que quede patente que tu vivienda no es su morada principal.
- Depósito en INCASÒL. La fianza y la documentación justificativa se depositan en el registro. Esto deja rastro y es lo que la administración puede comprobar.
- Precio dentro del tope. En Calella, al ser zona tensionada, la renta no puede superar el límite del índice de referencia.
Si falta la causa o no la puedes acreditar, el contrato corre el riesgo de tratarse como vivienda habitual, con todas sus consecuencias: cinco años de duración, prórrogas y tope. Es decir, justo lo contrario de lo que buscabas. Por eso, antes de etiquetar algo como “temporada”, asegúrate de que lo es de verdad.

Qué implica esto para los propietarios
Te lo separo por perfiles, que es como de verdad lo viven los propietarios que pasan por la oficina.
- Tienes un piso y lo quieres alquilar por meses a alguien desplazado: sigue siendo posible, pero con causa documentada, depósito en INCASÒL y precio dentro del tope. El contrato de temporada bien hecho aguanta; el de mentira, no.
- Usabas el “temporada” como tapadera de un alquiler estable: ese modelo se ha acabado. Si el inquilino vive todo el año, es vivienda habitual y va con todas sus reglas. Mejor reconocerlo y plantear el contrato correcto que arriesgarse a una recalificación.
- Lo que de verdad querías era alquilar a turistas en verano: entonces no estás en temporada, estás en turístico. Necesitas HUTG y licencia, y eso es otro camino con sus propios trámites. No mezcles las dos cosas en un mismo contrato.
- No tienes claro qué te conviene: es el caso más común y el más sensato. Hay variables fiscales, de rentabilidad y de riesgo que cambian según el inmueble. Aquí es donde tiene sentido sentarse con alguien que conozca tanto la ley como el mercado real de Calella.
Una nota fiscal para el radar: cumplir con el régimen de contención en zona tensionada puede dar derecho a deducciones en el IRPF para el arrendador, según el caso. No te garantizo nada porque depende de tu situación, pero es un motivo más para hacerlo bien.
Qué implica para los inquilinos
Si eres tú quien busca un piso por una temporada en la Costa Brava, esta regulación te protege más de lo que parece. El precio en zona tensionada tiene tope, y si el contrato no está bien justificado como temporada, la ley te ampara presumiendo que es vivienda habitual. Lo que conviene mirar antes de firmar:
- Que el contrato indique con claridad la causa de la temporalidad y que coincida con tu situación real.
- Que la fianza se deposite en INCASÒL. Es tu garantía de que el contrato existe formalmente.
- Que el precio no se salga del índice de referencia si la vivienda está en zona tensionada como Calella.
- Que no te hagan firmar un “temporada” cuando en realidad vas a vivir ahí de forma permanente: eso te resta derechos que la ley te da.
Si lo que buscas no es vivir aquí una temporada sino unas vacaciones, entonces vas a alquiler turístico, y ahí lo que toca mirar es que el anuncio tenga su número HUTG visible. Es otra liga, con otras reglas.
Errores comunes que conviene evitar
Estos son los tropiezos que más veo, y casi todos se evitan con un poco de orden:
- Llamar “temporada” al alquiler turístico de verano. El error número uno. Son figuras distintas, con leyes distintas. Confundirlas te puede salir caro.
- Encadenar contratos de temporada con la misma persona. Si renuevas una y otra vez con el mismo inquilino que en realidad vive ahí, la realidad se impone: es vivienda habitual.
- No documentar la causa. Poner “alquiler de temporada” en el encabezado no convierte un contrato en temporada. Sin causa acreditada, no hay temporada.
- Poner precio a ojo en zona tensionada. En Calella hay tope. Pedir de más no es solo arriesgado: es ilegal y sancionable.
- No depositar la fianza ni la documentación en INCASÒL. Lo que no está registrado, a efectos de la administración, no existe como temporada.
- Fiarte de un modelo de contrato de hace tres años. La regulación ha cambiado en 2026. Un contrato de 2023 no contempla lo que ahora es obligatorio.
Cómo lo gestionamos en Portcalella
Te lo cuento porque es la pregunta que más me hacen últimamente: “Albert, con todo esto, ¿cómo me aseguro de no meter la pata?”. Cuando llevamos una vivienda en gestión, estos son los puntos que revisamos antes de firmar cualquier contrato:
- Determinar la figura correcta: habitual, temporada o turístico. No al revés.
- Si es temporada, exigir y archivar la documentación que acredita la causa.
- Calcular el precio máximo según el índice de referencia para la vivienda concreta.
- Depositar fianza y documentación en INCASÒL.
- Redactar el contrato con la regulación de 2026, no con plantillas viejas.
- Avisar al propietario de lo que puede y lo que no puede hacer, por escrito y antes de firmar.
Si algo no encaja en ninguna figura legal, lo decimos y no lo hacemos. Llevamos más de 30 años en Calella y eso se conserva así: gestionando viviendas en regla y protegiendo al propietario de un disgusto. Si tienes una vivienda y no sabes bajo qué figura alquilarla, échale un ojo a nuestros servicios de gestión o escríbenos y lo miramos contigo. Y si vienes como visitante y lo que te interesa es la temporada alta del pueblo más que el papeleo, te dejo mi guía de la Costa Brava en agosto.
Preguntas frecuentes sobre el alquiler de temporada en 2026
Sí, sigue siendo legal, pero solo cuando existe una causa real y documentada que justifique la temporalidad (trabajo, estudios, motivos médicos u análogos del inquilino). Lo que ha cambiado con la Llei 11/2025 es que, en zonas tensionadas como Palafrugell, el contrato de temporada queda sujeto al tope de precio de la vivienda habitual y la causa debe acreditarse documentalmente. Sin causa probada, el contrato puede tratarse como vivienda habitual.
El de temporada cubre una estancia temporal por un motivo concreto (meses por trabajo, estudios o salud) y se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos como uso distinto de vivienda. El turístico es para vacaciones, suele ser de pocos días, no se rige por la LAU sino por la normativa turística y necesita número HUTG. No son lo mismo y confundirlos es el error más habitual. Lo explico a fondo en el artículo sobre la diferencia entre alquiler de temporada y turístico.
Sí. Palafrugell, que incluye Calella, Llafranc y Tamariu, está declarado zona de mercado residencial tensionado desde la primera oleada de marzo de 2024. Eso significa que la renta tiene tope según el índice de referencia, también para los contratos de temporada desde 2026. La declaración tiene vigencia limitada y se revisa, así que conviene comprobar la versión vigente en el portal de Habitatge de la Generalitat.
La causa tiene que ser real, concreta y referida al inquilino: un contrato de trabajo con fecha, una matrícula de estudios, un motivo médico u otro uso análogo de carácter temporal. Debe constar expresamente en el contrato y respaldarse con documentación, que junto con la fianza se deposita en INCASÒL. Las causas que afectan a la propiedad (“lo necesito en verano”) no sirven para justificar la temporalidad.
No. Al estar Palafrugell en zona tensionada, desde 2026 el alquiler de temporada queda sujeto al mismo tope de precio que la vivienda habitual, marcado por el índice de referencia estatal. El máximo depende de la vivienda concreta (superficie, antigüedad, estado), así que hay que consultar el índice para tu inmueble antes de fijar la renta. Pedir por encima del tope es sancionable.
La ley parte de la presunción de que todo contrato es vivienda habitual salvo que se acredite lo contrario. Si etiquetas como “temporada” lo que en realidad es un alquiler estable, sin causa real ni documentación, el contrato puede recalificarse como vivienda habitual, con su duración mínima de cinco años, sus prórrogas y su tope de precio. Acabarías con justo lo que intentabas evitar, y expuesto a sanción.
Para cerrar
La regulación de 2026 no prohíbe el alquiler de temporada: lo ordena. Le pide que sea lo que dice ser —una estancia temporal por un motivo real— y le cierra la puerta a usarlo como atajo para esquivar el control de precios. Para el propietario honesto de Calella, esto significa hacer bien el papeleo y ajustar el precio al índice. Para el que tiraba de “temporada” como tapadera, significa que el modelo se acabó. Y para el inquilino, significa más protección. No es un cambio cómodo, pero la dirección es clara y conviene ir por delante de ella.
Una última cosa, y es la más importante del artículo: lo que has leído es una explicación general para que entiendas el terreno, no es asesoramiento legal para tu caso concreto. Cada vivienda y cada contrato tiene matices que solo se ven con los papeles delante. Antes de firmar nada, consulta tu caso con un profesional y comprueba la versión vigente de la norma y del índice en las fuentes oficiales de la Generalitat. En Portcalella seguimos con lo de siempre: gestionar viviendas en regla, decir lo que hay y acompañar al propietario en cada paso. Si tienes dudas con la tuya, escríbenos.
Albert Frigola — Dirección, Finques Port Calella



